El TSJA anula la licencia de un edificio de 15 viviendas en Bola de Oro por incumplimientos urbanísticos
La sentencia considera ilegal la anchura del vial de acceso y aprecia que no quedó acreditada la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para las obras junto al río Genil
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por la Asociación Plaza Puntal de Vacares y ha anulado la licencia de obras de un edificio de 15 viviendas construido en el barrio granadino de Bola de Oro, así como los dos estudios de detalle que daban cobertura al proyecto. La resolución concluye que la promoción incumple la normativa urbanística relativa a la anchura del vial de acceso y que no ha quedado acreditada la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
La sentencia, fechada el 14 de julio y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que el vial público proyectado, de uso peatonal y con tráfico rodado restringido, tiene una anchura de tres metros, cuando la normativa urbanística exige un mínimo de seis metros.
Los magistrados sostienen que ni el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de Bola de Oro ni el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2001 permiten nuevos desarrollos con viales públicos de solo tres metros de sección, independientemente de su uso. Por ello, acuerdan la anulación de la licencia y, de forma indirecta, de los estudios de detalle que la amparaban en este aspecto.
Además, el TSJA considera que no se ha acreditado debidamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, necesaria al encontrarse la edificación en la margen izquierda del río Genil. Aunque el Ayuntamiento de Granada aportó una autorización de la CHG durante el procedimiento, la Sala aprecia que el documento corresponde a otra parcela catastral, por lo que no puede darse por válida para esta promoción.
La Asociación Plaza Puntal de Vacares ha recordado que el edificio ya está finalizado y que las viviendas han sido vendidas a terceros. No obstante, ha anunciado que reclamará al Ayuntamiento de Granada que ejecute la sentencia y depure las responsabilidades correspondientes, al entender que la existencia de compradores de buena fe no debe impedir el cumplimiento efectivo del fallo judicial.
Con esta resolución, el TSJA estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación y deja sin efecto la licencia de obras, además de anular los estudios de detalle en lo relativo a la infracción de la anchura del vial de acceso.
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