La Junta Electoral suspende la anulación “al azar” de un voto en Cuevas del Campo

El expediente será remitido de nuevo a la Junta Electoral Provincial después de que el resto de formaciones presenten alegaciones en un plazo de 24 horas

Redacción  |  17 de mayo de 2026
Imágenes de la jornada electoral en Andalucía (MARÍA JOSÉ LÓPEZ - EUROPA PRESS)
Imágenes de la jornada electoral en Andalucía (MARÍA JOSÉ LÓPEZ - EUROPA PRESS)

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Baza ha acordado suspender la ejecución de la medida que contemplaba la anulación “al azar” de un voto correspondiente a la Mesa 1 de la Casa de la Cultura de Cuevas del Campo, en la provincia de Granada.

La decisión llega después del recurso presentado por la cabeza de lista del PSOE por Granada al Parlamento andaluz, Olga Manzano, quien depositó su papeleta en la urna de dicha mesa pese a figurar inscrita en el censo de la Mesa 2.

 

Según el documento al que ha tenido acceso Europa Press, el recurso y el informe elaborado fueron remitidos inicialmente a la Junta Electoral Provincial de Granada. Sin embargo, este organismo devolvió el expediente al detectar que no constaban las alegaciones del resto de formaciones políticas concurrentes en el partido judicial de Baza.

Ante esta situación, la Junta Electoral de Zona ha abierto un trámite de audiencia y alegaciones, con un plazo improrrogable de 24 horas, dirigido a PP, Vox, Por Andalucía y Se Acabó la Fiesta para que puedan presentar las consideraciones que estimen oportunas respecto al recurso interpuesto.

Una vez concluido este trámite, o expirado el plazo sin alegaciones, el expediente será remitido nuevamente a la Junta Electoral Provincial de Granada junto con los escritos presentados para que adopte una resolución definitiva.

Mientras se resuelve el procedimiento, queda suspendida la ejecución del acuerdo adoptado por la JEZ relativo a la anulación “al azar” de uno de los votos depositados en la urna de la Mesa 1, única, 01, de Cuevas del Campo.

Por último, la resolución será notificada tanto a las formaciones políticas implicadas como a la parte recurrente. La JEZ también ha informado de que contra esta decisión no cabe recurso independiente, sin perjuicio de los que puedan plantearse frente a la resolución definitiva.

 
 
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