Indalecio Sánchez-Montesinos sustituye a Pablo García como delegado de la Junta

Pablo García ha tenido que renunciar al cargo al ir en la lista del PP al Parlamento andaluz

Redacción  |  13 de mayo de 2022
Pablo García e Indalecio Sánchez-Montesinos, en imagen de archivo (JUNTA)
Pablo García e Indalecio Sánchez-Montesinos, en imagen de archivo (JUNTA)

Indalecio Sánchez-Montesinos, delegado territorial de Salud y Familias, asume desde este viernes la Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia de Granada como suplente hasta el nombramiento de una nueva persona titular de este último órgano directivo, una vez que Pablo García ha tenido que renunciar al cargo al ir en la lista del PP al Parlamento andaluz para las próximas elecciones del 19 de junio, en el número 4 de la candidatura granadina.

Esta disposición ha sido publicada en el BOJA de este viernes, que señala que "producida la vacante de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, resulta necesario establecer su suplencia".

 

Asimismo, recuerda que el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para su nombramiento.

El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone en su artículo 3.2 que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas según el orden que disponga la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el artículo 6.1 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que, en caso de vacante, las competencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la persona titular de otra Delegación Provincial o, en su caso, de la Delegación Territorial que designe la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas las Delegaciones del Gobierno.

 
 
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