Entra en vigor la reforma del Reglamento de Circulación con nuevas medidas para proteger a los usuarios vulnerables

Granada registra este año siete fallecidos pertenecientes a colectivos vulnerables, el 58,33 % de las víctimas mortales en las carreteras de la provincia

Redacción  |  1 de octubre de 2026
Presentación de la reforma del reglamento de Circulación (SUBDELEGACIÓN)
Presentación de la reforma del reglamento de Circulación (SUBDELEGACIÓN)

El nuevo Reglamento General de Circulación entra en vigor este 1 de octubre con una reforma que introduce cambios dirigidos principalmente a reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables y adaptar la normativa a la evolución de la movilidad.

El subdelegado del Gobierno en Granada, José Antonio Montilla, y el jefe provincial de Tráfico, Juan Diego Ramírez, han presentado las principales novedades de una modificación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.

 

La reforma incorpora nuevas normas para peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), motoristas y otros colectivos, además de establecer reglas específicas para la circulación urbana y para situaciones como las retenciones o la presencia de nieve en autovías y autopistas.

Los usuarios vulnerables concentran más de la mitad de las víctimas mortales en Granada

Los datos de siniestralidad de la provincia ponen de manifiesto el peso de estos colectivos. En lo que va de 2026, siete de los 12 fallecidos registrados en Granada eran usuarios vulnerables, lo que representa el 58,33 % del total.

Entre ellos se encuentran cuatro motoristas, dos peatones y un ciclista.

En 2025 fueron 15 los usuarios vulnerables fallecidos, el 48,39 % de las 31 víctimas mortales contabilizadas en la provincia. Ese año perdieron la vida seis motoristas, cuatro usuarios de ciclomotor, tres peatones y dos ciclistas.

El nuevo Reglamento incorpora por primera vez una definición formal de “usuario vulnerable de la vía”, que tiene en cuenta tanto el medio de desplazamiento como las características físicas o la edad de las personas que presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones en un siniestro o de que estas sean más graves.

La categoría incluye a peatones, con especial atención a menores, personas mayores y personas con discapacidad, además de ciclistas, usuarios de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Nuevas obligaciones para los VMP

Los vehículos de movilidad personal tendrán nuevas exigencias. La edad mínima para conducirlos queda fijada en 15 años y será obligatorio utilizar casco de protección.

También se establece el uso de chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.

El alumbrado deberá utilizarse permanentemente, también durante el día, a partir del 1 de octubre de 2027.

Fuera de los núcleos urbanos, los VMP podrán circular por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo que exista una prohibición señalizada.

En el caso de quienes utilizan bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional, como los repartidores, será obligatorio utilizar casco y chaleco reflectante en todo momento.

Más protección para los ciclistas

La reforma también modifica las condiciones de circulación de las bicicletas. En las vías interurbanas, el casco será obligatorio para todos los ciclistas, eliminándose las exenciones existentes.

En los adelantamientos, los vehículos deberán reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, deberán cambiar completamente de carril.

En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor deberán mantener una distancia de seguridad mínima de cinco metros respecto a las bicicletas que circulen delante por el mismo carril.

Además, se permitirá a las bicicletas circular en ambos sentidos en calles de un único carril cuya velocidad máxima esté limitada a 30 kilómetros por hora.

Cambios para motoristas y ciclomotores

Los conductores de motocicletas deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas, mientras que el calzado cerrado será obligatorio en cualquier tipo de vía.

Para los usuarios de ciclomotores, a partir del 1 de octubre de 2027 será obligatorio utilizar un casco homologado y no simplemente certificado.

Los motoristas podrán circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que no superen los 30 kilómetros por hora y el tramo esté previamente señalizado.

Nuevas normas para peatones y entornos escolares

La reforma incorpora también medidas destinadas a reforzar la seguridad de los peatones.

Como norma general, en los pasos de peatones regulados por semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde no intermitente para los peatones.

En las calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad.

El Reglamento reconoce además jurídicamente los caminos escolares seguros, destinados a facilitar el acceso de los menores a los centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.

Carriles de emergencia ante retenciones

Otra de las novedades afecta a la circulación en autopistas y autovías cuando las condiciones meteorológicas dificulten el tráfico.

Cuando la circulación se vea afectada por la nieve, estará prohibido adelantar y deberá mantenerse libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.

Asimismo, en caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o permanezcan detenidos, deberán desplazarse hacia los lados para crear un carril de emergencia que permita el paso de los servicios prioritarios.

En carreteras de dos carriles, los vehículos deberán orillarse a ambos lados y dejar libre el espacio central. En vías de tres carriles, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda, mientras que los de los carriles central y derecho lo harán hacia la derecha.

Los vehículos que adelanten o rebasen a otros inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán mantener una separación lateral de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía.

Más cambios en cinturones y autocaravanas

La reforma elimina determinadas exenciones en el uso del cinturón de seguridad, que será obligatorio en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción.

Se establece como excepción a los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para prestar asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando, durante un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo destinado al paciente.

En cuanto a las autocaravanas, no podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán permanecer apoyadas sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Con estas modificaciones, el Reglamento pretende adaptar las normas de circulación a una movilidad cada vez más diversa y reforzar la convivencia entre los distintos usuarios de la vía, con especial atención a quienes presentan una mayor exposición al riesgo.

 
 
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