Fiscalía no recurrirá la sentencia que absuelve a la excúpula de la Alhambra en el caso audioguías

Sí lo hará la Junta de Andalucía, que ha ejercido la acusación particular en este proceso

Redacción  |  27 de abril de 2023
Detalle de la sala durante el juicio contra la excúpula de la Alhambra por el `caso audioguías` (ÁLEX CÁMARA / EUROPA PRESS)
Detalle de la sala durante el juicio contra la excúpula de la Alhambra por el `caso audioguías` (ÁLEX CÁMARA / EUROPA PRESS)

La Fiscalía no recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia de Granada que ha absuelto a la exdirectora del Patronato de la Alhambra y el Generalife, María del Mar Villafranca, y al resto de los acusados en el llamado 'caso audioguías', en el que se investigaron supuestas irregularidades en la adjudicación y gestión del servicio de alquiler de audioguías de la Alhambra.

Desde la Fiscalía han confirmado este jueves a Europa Press que no recurrirán esta sentencia absolutoria. Sí lo hará la Junta de Andalucía, que ha ejercido la acusación particular en este proceso y que a finales de marzo ya remitió un escrito a la Audiencia Provincial exponiendo que no está de acuerdo "con algunos de los pronunciamientos" de la sentencia y anunciando recurso de casación.

 

La Fiscalía solicitó una condena de cinco años de prisión para la exdirectora de la Alhambra, que dimitió en 2015 por este caso, por la presunta comisión de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, y también para la que fuera secretaria general del monumento, Victoria Eugenia Chamorro. Para el empresario al que se adjudicó el servicio de audioguías pidió una pena de diez años de prisión y multa de un millón de euros. Junto a ello, el fiscal solicitaba que los acusados indemnizaran de manera conjunta y solidaria al monumento en algo más de 1,2 millones de euros.

Todos los acusados en este caso han sido absueltos por la Audiencia Provincial tras determinar que no han quedado acreditadas las irregularidades que se les atribuían y no se ha producido perjuicio económico para el monumento --que el fiscal en su día cifró en más de un millón de euros-- ni un beneficio personal injusto para el empresario que explotó el servicio.

El letrado de la Junta de Andalucía no comparte esta versión y en su escrito, consultado por Europa Press, alude, como posibles vías del recurso, a una vulneración de la tutela judicial efectiva y a la falta de motivación de la sentencia absolutoria. A juicio de esta parte, la sentencia "yerra al valorar el certificado de la Administración Tributaria que certifica que la mercantil estaba embargada y no tenia capacidad para contratar con la administración cuando los investigados decidieron prorrogar el contrato".

Tampoco comparte las valoraciones en lo que respecta a los documentos sobre el cálculo del canon, las compensaciones "indebidas" y la supuesta "modificación ilegal del contrato" y cree que se consideran "como hechos probados conceptos que predeterminan el fallo de la sentencia".

 
 
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