Condenada una pareja por mantener relaciones delante de la hija de ella

El hombre también abusó sexualmente de la menor de siete años

Redacción  |  17 de mayo de 2024
Real Chancillería de Granada, sede del TSJA (EUROPA PRESS)
Real Chancillería de Granada, sede del TSJA (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las condenas de prisión y libertad vigilada para una pareja acusada de mantener relaciones sexuales delante de la hija de ella, de siete años; de la que el hombre también abusó sexualmente en otra ocasión.

El procedimiento se inició a raíz de una denuncia de la Junta de Andalucía, que tiene asumida la tutela de la pequeña y ha ejercido la acusación particular en la causa, según se desprende de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press.

 

La Audiencia de Granada condenó por exhibicionismo tanto a la madre de la niña como a su pareja tras considerar probado que, cuando tenía entre seis y siete años, mantuvieron relaciones sexuales delante de ella, conscientes de que contemplaba la escena, con el objetivo de "colmar su ánimo libidinoso". Ocurrió en el domicilio familiar en el que vivían los tres y mientras la menor "permanecía acostada y despierta en la misma cama" que ellos, según se expone en la sentencia.

El hombre también ha sido condenado por abuso sexual, ya que por aquella época se introdujo en el dormitorio de la pequeña y se metió en la cama con ella, "colocándose encima y acariciando su cuerpo", sin que conste que la madre tuviera conocimiento de este episodio.

Así las cosas, la Audiencia de Granada condenó a la madre por exhibicionismo a diez meses de prisión, cuatro años de libertad vigilada y otros cuatro de privación de la patria potestad, además de la prohibición de acercarse o comunicarse con su hija por ningún medio durante este periodo. Su pareja ha sido condenado por exhibicionismo y abuso sexual a dos años de prisión, cuatro de libertad vigilada y multa de 1.800 euros, además de no poder acercarse a la menor ni comunicarse con ella.

La madre recurrió la sentencia de la Audiencia invocando el principio de presunción de inocencia pues, en su opinión, no está acreditado que ella fuera consciente de que mientras mantenía relaciones sexuales con su pareja era contemplada por su hija, "sin perjuicio de que en alguna ocasión la menor la sorprendiera en tales menesteres de forma fortuita, sin que ella se percatara".

El TSJA ha rechazado este razonamiento y desestima el recurso, confirmando la resolución de la Audiencia Provincial y condenando a costas a la progenitora "por haber actuado con temeridad y mala fe al interponer un recurso claramente improsperable".

 
 
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