Condenado a un año de prisión por tocamientos a una menor durante las fiestas de un pueblo de Granada
La Audiencia impone además al joven seis años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, que tenía 14 años cuando ocurrieron los hechos
La Audiencia de Granada ha condenado a un año y un día de prisión por un delito contra la libertad sexual a un joven que reconoció haber realizado tocamientos a una menor de 14 años en una ermita de un municipio de la provincia durante sus fiestas patronales de 2023.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, es firme después del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y la acusación particular. Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la víctima con más de mil euros por los daños morales ocasionados.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 4.30 horas del 13 de agosto de 2023. La adolescente, que entonces tenía 14 años, se encontraba indispuesta después de haber consumido alcohol por primera vez y se desplazó hasta la ermita de la localidad. El acusado, que tenía 19 años en aquel momento, la acompañó sin que ella se lo hubiera pedido expresamente.
Una vez allí, el joven la besó en repetidas ocasiones. Según recoge la resolución judicial, tras el primer beso la menor se quedó «paralizada» y le pidió que no volviera a hacerlo. Pese a ello, el acusado la besó otras dos veces, llegando a cogerle la cara con las manos y girársela bruscamente.
La sentencia considera probado que también realizó tocamientos a la menor en distintas partes del cuerpo antes de abandonar el lugar y regresar con sus amigos.
La Audiencia de Granada subraya que estos actos se produjeron sin el consentimiento de la adolescente, que le había pedido «expresamente» que no la besara más. Como consecuencia de lo sucedido, la víctima sufrió síntomas ansioso-depresivos y daños morales.
El acusado reconoció los hechos ante la Sala y ha sido condenado a un año y un día de prisión. Asimismo, durante seis años tendrá prohibido realizar trabajos o actividades que impliquen un contacto regular y directo con menores.
La resolución también establece durante el mismo periodo de seis años la prohibición de comunicarse con la víctima o aproximarse a ella.
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