El condenado por el asesinato a tiros de un hombre en un pub de Albolote pide un nuevo juicio

Su defensa entiende que la "autonomía" del jurado popular a la hora de "valorar las pruebas y alcanzar una convicción sobre los hechos enjuiciados se ha visto contaminada"

Redacción  |  29 de mayo de 2022
Real Chancillería de Granada, en imagen de archivo (EUROPA PRESS/ARCHIVO)
Real Chancillería de Granada, en imagen de archivo (EUROPA PRESS/ARCHIVO)

El hombre de 50 años condenado a 19 años y cuatro meses de prisión, después de que un jurado popular lo declarara culpable de los delitos de asesinato y de tenencia ilícita de armas por matar de varios tiros a un varón en marzo de 2020 en un bar de copas de Albolote (Granada), ha presentado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pidiendo declarar nulo el veredicto y celebrar una nueva vista oral.

Su defensa entiende que la "autonomía" del jurado popular a la hora de "valorar las pruebas y alcanzar una convicción sobre los hechos enjuiciados se ha visto contaminada por las indicaciones recibidas" de la magistrada que presidió el tribunal, "claramente encaminadas a ilustrarles sobre las conclusiones probatorias a las que debían llegar", según recoge el recurso de apelación, con fecha el pasado 13 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press.

 

En este sentido el recurso de la defensa ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que firma el letrado Lázaro Chico, apunta a la "ausencia de imparcialidad objetiva", incidiendo en su importancia pues esta última "constituye el núcleo esencial de la función jurisdiccional, y sin ella no puede existir un proceso justo".

Además, agrega que "la decisión alcanzada por el jurado popular resulta incoherente, irrazonable y, desde luego, incompatible con las exigencias del derecho a la presunción de inocencia", entendiendo que hubo una "manifiesta insuficiencia de la prueba de cargo valorada en sentencia para fundamentar el pronunciamiento de culpabilidad" por asesinato.

La sentencia, con fecha del pasado 28 de abril y a la que tuvo acceso Europa Press, hacía constar que el jurado declaró probado que, sobre las 1,40 horas del 5 de marzo de 2020, en un establecimiento situado en el polígono Juncaril, "se originó un altercado en el que intervinieron, empujándose y forcejeando, al menos" la víctima y el hermano del ahora condenado, que se encontraba en el lugar.

En el transcurso del altercado, este último, "que en el interior de sus ropas llevaba una pistola oculta en su zona abdominal, sin justificación de ningún tipo, inopinadamente, cogió dicha" arma y "empuñándola con su mano derecha, y tras expresar que te mato, que te mato y efectuar un disparo al aire, y otro al suelo, apuntó" hacia la cabeza del agredido "a una distancia de un metro o más", sin dejarle "ninguna posibilidad de defensa".

Actuó, según proseguía la sentencia, "con la clara intención de acabar con la vida de éste", y así "efectuó dos disparos que alcanzaron" al agredido "en el cuello y en la cabeza, ocasionándole, en un breve espacio de tiempo, la muerte".

El primero de los disparos se efectuó encontrándose el posteriormente fallecido "de espaldas al acusado o en posición oblicua, y el segundo, cuando ya yacía en el suelo a consecuencia del primer impacto, o bien, cuando se estaba desplomando a consecuencia del disparo que le dio en el cuello".

Dicha pistola, con la que el acusado disparó proyectiles del calibre de nueve milímetros Coto (380), es un arma de fuego corta semiautomática para cuya tenencia es preceptiva la oportuna licencia de armas.

El ahora condenado "portaba dicha pistola pese a carecer de la citada licencia de armas". Renglón seguido, "huyó del lugar, probablemente portando el arma utilizada, la cual no fue localizada".

Tras la lectura del veredicto del jurado, alcanzado por unanimidad, la defensa, que en sus conclusiones definitivas había vuelto a interesar la libre absolución por haber actuado en legítima defensa y con miedo insuperable, pidió que se le aplicara la pena de 15 años, la mínima estipulada para el asesinato.

Finalmente, la sentencia impuesta por la Audiencia fue de 18 años por el asesinato, y de un año y cuatro meses por la tenencia ilícita de armas.

En su recurso de apelación ante el TSJA, la defensa del procesado señala que la juez en el juicio "ha dirigido múltiples comentarios a los miembros del jurado que mostraban su propia convicción valorativa --que no era otra que la tesis de asesinato sostenida por las acusaciones pública y particular-- y que han tenido una importante afectación en la debida imparcialidad e independencia de criterio" de los miembros del tribunal.

Prosigue indicando que "esta afectación en la imparcialidad de los miembros del jurado tiene, además, reflejo en las carencias e incoherencias que muestra el acta del veredicto" pues, "como es lógico" habría sido "incapaz de motivar de manera racional y coherente una decisión que no era verdaderamente suya", una situación que habría causado en el ahora condenado "indefensión".

En su declaración, en la primera sesión de este juicio celebrado en la Real Chancillería, el acusado mantuvo que disparó en defensa propia, aunque no directamente al fallecido, con una pistola que "cayó" al suelo en el transcurso de una pelea en la que participaba un hermano suyo y que quiso "parar".

Explicó que llegó solo al pub y que estaba en la barra tomándose una cerveza cuando se dio cuenta de que su hermano estaba en el grupo de personas que salía de la zona de los aseos peleándose, por una razón que ha dicho desconocer. "Bien sabe Dios que no lo sé", aseguró.

"VULNERACIÓN" DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
En el recurso, su defensa, que incide en que él reconoció "consistentemente y desde el primer momento" que "causó la muerte de una persona sin buscarlo ni quererlo", señala, además de la mencionada como "falta de imparcialidad de la magistrada-presidenta", y la supuesta "vulneración del derecho a la presunción de inocencia", que "la condena impuesta carece de toda base razonable".

Por todo ello, pide que "se declare la nulidad del veredicto del jurado y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al que se produce la vulneración de los derechos fundamentales", o sea, a la celebración de una nueva vista oral. Alternativamente solicita una sentencia absolutoria, o la anulación de la condena por el asesinato con alevosía y que lo sea por homicidio "en su lugar".

 
 
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