El TSJA da la razón a Benalúa y permite descatalogar terrenos para ampliar el cementerio y construir una piscina
El tribunal anula la negativa de la Junta de Andalucía a excluir del Catálogo de Montes Públicos una parcela de casi 24.000 metros cuadrados cedida al Ayuntamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Benalúa y ha anulado las resoluciones de la Junta de Andalucía que impedían excluir del Catálogo de Montes Públicos una parcela de 23.895 metros cuadrados destinada a la ampliación del cementerio municipal y la construcción de una piscina pública.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón al consistorio granadino en el litigio que mantenía con la Administración autonómica por la descatalogación parcial de unos terrenos pertenecientes al denominado Monte de Benalúa.
La parcela había sido cedida al Ayuntamiento por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) con el objetivo expreso de destinarla a nuevos equipamientos e infraestructuras municipales.
Sin embargo, la Junta de Andalucía había rechazado su exclusión del catálogo forestal al considerar que, aunque cambiara la titularidad de los terrenos, estos continuaban perteneciendo a una Administración pública.
Una parcela aislada del resto del monte público
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera determinante que la cesión de los terrenos por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tenía una finalidad concreta y acreditada: permitir la construcción de instalaciones municipales ajenas al aprovechamiento forestal.
El tribunal destaca que la propia resolución de la CHG que autorizó la transmisión de la parcela ya recogía las características particulares de su ubicación.
Aunque los terrenos formaban parte del Monte de Benalúa, se encontraban "totalmente segregados y aislados del resto de su superficie por el actual cementerio municipal y en una zona colindante con el núcleo urbano".
Esta circunstancia resulta relevante para la resolución judicial, al tratarse de una superficie separada del resto del monte y situada junto a las instalaciones municipales existentes.
El tribunal rechaza los argumentos de la Junta
La Junta de Andalucía había defendido que la transmisión de la propiedad entre dos administraciones públicas no justificaba que los terrenos perdieran su condición de monte público.
Sin embargo, el TSJA considera que esta interpretación no tiene suficientemente en cuenta la finalidad de la cesión acordada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
La sentencia señala que fue la propia Administración titular original de los terrenos la que decidió transmitirlos patrimonialmente al Ayuntamiento para destinarlos a usos distintos de los forestales, concretamente a la ampliación del cementerio y a la construcción de una piscina municipal.
En este contexto, el alto tribunal andaluz advierte de que mantener la catalogación forestal únicamente porque el nuevo propietario es otra Administración pública privaría de eficacia práctica a la cesión de los terrenos.
Además, considera que esa interpretación resultaría contraria al principio de eficacia administrativa, al impedir que se cumpliera el objetivo para el que se había autorizado la transmisión.
La sentencia abre la vía a los equipamientos municipales
Por estos motivos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso del Ayuntamiento de Benalúa y anula las resoluciones de la Junta de Andalucía que denegaban la descatalogación parcial de la parcela.
El pronunciamiento judicial supone un respaldo a la posición defendida por el consistorio y elimina, en los términos establecidos por la sentencia, el impedimento administrativo que había motivado el litigio.
La resolución abre así la vía para continuar los trámites necesarios para destinar los terrenos a los equipamientos municipales previstos, aunque su ejecución deberá ajustarse a las autorizaciones y procedimientos urbanísticos que correspondan.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo.
Los condenados amenazaron a las víctimas, incluso con cortar los dedos a una niña de cuatro años, para obligarlas a reconocer ante notario una deuda
La Fiscalía solicita también una multa de 591 euros para el acusado, que fue interceptado por la Policía Nacional cuando circulaba en motocicleta










