La Audiencia repite este martes el juicio contra el exedil Fuentes por el caso TG7

Se le acusa de la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación por supuestas irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios

Redacción  |  23 de febrero de 2026
El exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan Antonio Fuentes a las puertas de la Real Chancillería de Granada en 2023 junto a su abogado. (EUROPA PRESS)
El exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan Antonio Fuentes a las puertas de la Real Chancillería de Granada en 2023 junto a su abogado. (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Granada celebra desde este martes la repetición del juicio contra el exconcejal del PP Juan Antonio Fuentes por un presunto delito continuado de prevaricación relacionado con irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en la televisión municipal TG7.

Aunque la Audiencia Provincial le absolvió en noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó el recurso de la Fiscalía en abril de 2025 y anuló tanto el juicio como la absolución. El TSJA criticó que el tribunal no valorara informes técnicos ni pruebas clave, ni analizara si Fuentes sabía que carecía de competencias para firmar el convenio de 1 de julio de 2015 con una productora, omitiendo la Ley de Contratos del Sector Público.

La Audiencia inicial entendió que no se acreditó que Fuentes conociera su falta de capacidad legal ni que causara perjuicio al Ayuntamiento con las facturas aprobadas, cifrado por la Fiscalía en 864.121 euros (pidiendo 15 años de inhabilitación). El TSJA destacó que Fuentes, licenciado en Ciencias Políticas y en su segundo mandato, no podía ignorar las normas, actuando "a espaldas" de la entidad sin asesoramiento jurídico, como confirmaron técnicos municipales.

 
Parque de las Ciencias

El juicio está señalado del 24 al 26 de febrero en la Sección Segunda de la Audiencia de Granada. Fuentes firmó un contrato de prestación de servicios sin procedimiento legal, generando obligaciones económicas al Ayuntamiento sin delegación de la Junta de Gobierno Local.

 
 
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