El Tribunal Supremo estudiará si la UGR puede suspender relaciones con universidades israelíes

El Alto Tribunal admite a trámite el recurso de la Universidad de Granada y la APDHA contra la sentencia del TSJA

Redacción  |  13 de marzo de 2026
Estudiantes de la Universidad de Granada (UGR)
Estudiantes de la Universidad de Granada (UGR)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Universidad de Granada y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló el acuerdo de la institución académica de suspender sus colaboraciones con universidades israelíes.

El auto, dictado el pasado 5 de marzo por la Sección Primera de la Sala Tercera del Alto Tribunal, considera que el caso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que implica que el Supremo deberá pronunciarse para aclarar cuestiones jurídicas de alcance general.

 

En concreto, el tribunal analizará si el principio de autonomía universitaria permite a las universidades públicas adoptar acuerdos institucionales basados en la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional, incluso cuando estos impliquen suspender relaciones académicas con instituciones extranjeras.

Asimismo, deberá determinar si este tipo de decisiones puede considerarse discriminatorio cuando no se dirige contra personas físicas, sino contra instituciones vinculadas a un determinado Estado.

Origen del conflicto

El procedimiento tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 17 de mayo de 2024, mediante el cual la institución decidió suspender diversos programas de cooperación académica con universidades israelíes y reforzar la cooperación con universidades palestinas, en el contexto de las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario en Gaza.

La medida fue recurrida por la asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), que alegó una supuesta vulneración de derechos fundamentales hacia la población e instituciones israelíes.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada desestimó el recurso al considerar que la universidad actuó dentro del ámbito de su autonomía constitucional y sin vulnerar derechos fundamentales.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó posteriormente esa decisión en septiembre de 2025, al entender que la medida vulneraba los derechos a la igualdad, la dignidad y la integridad moral.

Un caso con impacto nacional

Tras esa sentencia, tanto la Universidad de Granada como la APDHA interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En su auto de admisión, el Alto Tribunal destaca que el caso plantea cuestiones de relevancia jurídica, como los límites del principio de neutralidad de las universidades públicas, el alcance de la autonomía universitaria reconocida en la Constitución y la relación entre la actuación institucional universitaria y la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional.

El tribunal subraya además que el asunto tiene interés general, ya que existen procedimientos similares abiertos en otras universidades españolas, entre ellas las de Valencia, Burgos o País Vasco, por lo que considera necesario un pronunciamiento que unifique criterios.

Desde la Red Universitaria por Palestina y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, que interviene en el procedimiento defendiendo la legalidad del acuerdo, han valorado positivamente la admisión del recurso.

Ambas organizaciones sostienen que la decisión del Tribunal Supremo puede servir para clarificar el papel de las universidades públicas como instituciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional, así como el alcance real de su autonomía constitucional.

En este sentido, defienden que la suspensión de relaciones institucionales con entidades vinculadas a graves vulneraciones del derecho internacional no constituye discriminación, sino una medida institucional legítima y proporcionada destinada a evitar la colaboración con prácticas contrarias a los derechos humanos.

El recurso será ahora tramitado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver definitivamente el litigio y fijar jurisprudencia sobre estas cuestiones. 📰

 
 
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