Granada abre una oficina de atención a las víctimas del accidente ferroviario de Urda

La Subdelegación del Gobierno ofrecerá asesoramiento para solicitar y tramitar las ayudas y anticipos aprobados por el Consejo de Ministros

Redacción  |  4 de noviembre de 2026
Efectivos de la UME trabajando este pasado jueves en los vagones descarrilados en la zona del accidente ferroviario en Urda (DIEGO RADAMÉS - EUROPA PRESS)
Efectivos de la UME trabajando este pasado jueves en los vagones descarrilados en la zona del accidente ferroviario en Urda (DIEGO RADAMÉS - EUROPA PRESS)

La Subdelegación del Gobierno en Granada ha abierto una Oficina de Atención Integral para las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo), con el objetivo de ayudar a las personas afectadas de la provincia a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos habilitados por el Gobierno.

Esta oficina prestará apoyo en coordinación con el resto de Oficinas de Atención a la Ciudadanía de la Delegación del Gobierno en Andalucía y de las subdelegaciones provinciales.

 

Además, aquellas personas que no puedan desplazarse hasta las instalaciones podrán recibir atención en su propio domicilio, en cualquier punto de la provincia. Este servicio será prestado por personal de la Subdelegación del Gobierno a través del programa «La Administración Cerca de Ti», del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Las personas afectadas pueden contactar con la oficina granadina a través de los siguientes canales:

30 millones de euros en ayudas y anticipos

El Consejo de Ministros aprobó el martes un Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a las víctimas del accidente ferroviario de Urda. La norma moviliza 30 millones de euros para acelerar el acceso a las ayudas y evitar las esperas habituales de los procedimientos ordinarios de los seguros.

La cantidad se distribuye en dos partidas: 15 millones de euros para ayudas urgentes y otros 15 millones para anticipos del seguro.

Estas cantidades son complementarias a los planes, seguros y coberturas establecidos por ley para las víctimas de accidentes ferroviarios. Por tanto, son compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, las ayudas estarán exentas de tributación, por lo que las personas beneficiarias las recibirán íntegramente.

La cuantía dependerá de las consecuencias del accidente:

  • En caso de fallecimiento: algo más de 72.121 euros de ayuda directa por cada persona fallecida y la misma cantidad en concepto de anticipo del seguro.

  • En caso de lesiones corporales: las ayudas se establecen por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.404 euros para las lesiones de menor entidad hasta más de 84.141 euros en los casos de máxima gravedad. Los anticipos del seguro tendrán las mismas cuantías.

Protección especial para las bajas laborales y las pensiones

El Real Decreto-ley también contempla medidas específicas de protección para las personas trabajadoras afectadas por el accidente.

Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del siniestro tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Esto permitirá percibir la prestación desde el primer día de baja, en lugar de a partir del cuarto, y con una cuantía superior a la correspondiente a una baja por contingencias comunes: el 75 % de la base reguladora, frente al 60 %.

Asimismo, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadas del accidente, tendrán la consideración de prestaciones derivadas de accidente de trabajo a efectos del cálculo de su cuantía, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias.

La protección también alcanza a las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres. En estos casos, podrá aplicarse el régimen de las pensiones extraordinarias, siempre que resulte más beneficioso para la persona beneficiaria.

Estas medidas se aplicarán de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrán efectos retroactivos, incluso cuando la baja laboral o la pensión ya se haya extinguido o reconocido.

 
 
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