UGT consigue la readmisión e indemnización de una trabajadora despedida por el Ayuntamiento de Almuñecar

El sindicato denuncia que fue despedida como "represalia" por reclamar por su contratación fraudulenta

Redacción  |  11 de marzo de 2022
Imagen de una concentración de UGT (UGT / ARCHIVO)
Imagen de una concentración de UGT (UGT / ARCHIVO)

La letrada María Enriqueta Llobregat Martínez, abogada de los servicios jurídicos de UGT, ha dirigido el proceso por despido de una trabajadora que fue despedida tras reclamar y demandar al Ayuntamiento por el fraude de su contratación. La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Social nº de 1 de MOTRIL y ha fallado la nulidad del despido y la condena al Ayuntamiento de Almuñécar a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva y al abono de una multa.

El principal argumento mantenido por la letrada defensora de la trabajadora y que, finalmente, ha asumido la juzgadora es que se ha vulnerado la llamada «Garantía de Indemnidad» ya que ha existido una represalia por parte de la empresa ante las reclamaciones efectuadas por la trabajadora ante ella y haber insistido en su desacuerdo con la empresa, de tal modo que, recoge la sentencia, se ha producido el cese de la empleada cuando tenía en trámite una demanda en la que se discutía el carácter fraudulento de la relación laboral y su naturaleza temporal o indefinida.

 

Mientras la resolución señala la aportación por la trabajadora demandante, a través de su Letrada Llobregat Martínez, de indicios más que razonables de la violación de esta garantía de indemnidad, la misma sentencia achaca al Ayuntamiento la falta de prueba de que, en su caso, el cese se debió a otra causa justificada y no como represalia a su reclamación. Añade la titular jurisdiccional que, en aquella fecha del despido, dicho Ayuntamiento no desconocía que esta trabajadora podía llegar a convertirse en indefinida no fija, tal y como así se lo habían apuntado los informes jurídicos recabados.

Todo ello ha determinado la declaración de dicha extensión como un despido nulo, y, además, por aplicación del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento demandado deberá inmediatamente readmitir al actor y, asimismo, abonar a la empleada los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva. A ello se suma la condena a dicha corporación a abonar la suma de 1200 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados. La sentencia no es firme aún.

Es un exponente más de la lucha sindical por los derechos de los trabajadores, donde resulta paradójico que, en muchos casos, sea la propia administración pública quien presente actividad que pueda ser infractora. 

 
 
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