Archivan la segunda causa contra Juana Rivas por presunta sustracción de menores

El juzgado considera que no existen elementos suficientes para formular acusación por la permanencia de su hijo en Granada tras las vacaciones de Navidad de 2025

Redacción  |  25 de septiembre de 2026
Llegada de Juana Rivas con su hijo menor al punto de encuentro familiar (ANTONIO L JUÁREZ - EUROPA PRESS)
Llegada de Juana Rivas con su hijo menor al punto de encuentro familiar (ANTONIO L JUÁREZ - EUROPA PRESS)

El juzgado ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la segunda causa abierta contra Juana Rivas por un presunto delito de sustracción de menores, iniciada en 2025 después de que su expareja, Francesco Arcuri, denunciara que el hijo pequeño de ambos no había regresado a Italia tras pasar las vacaciones de Navidad con su madre en Maracena.

El auto, fechado el 24 de septiembre de 2026 y dictado por la titular de la plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granada, sigue el criterio de la Fiscalía, que también había solicitado el archivo al considerar que las diligencias practicadas durante la investigación no aportaban elementos suficientes para formular una acusación contra Rivas.

 

La resolución destaca que la actuación de Juana Rivas se desarrolló a través de los cauces legales y judiciales disponibles, recurriendo aquellas decisiones que consideraba perjudiciales para su hijo y solicitando judicialmente su suspensión.

El juzgado tiene en cuenta igualmente que, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada acordó finalmente la entrega del menor para que regresara a Italia, Rivas cumplió la resolución. El auto señala que no se produjeron incumplimientos reiterados posteriores y que, una vez efectuado el requerimiento judicial, procedió a entregar al menor.

El juzgado no aprecia la gravedad exigida por el Código Penal

La resolución considera relevante que, cuando se presentó la denuncia, la situación se limitaba al incumplimiento de una resolución civil italiana que estaba siendo recurrida y cuya suspensión se había solicitado ante los tribunales.

El juzgado concluye que esta circunstancia no alcanza por sí sola la gravedad necesaria para integrar el delito de sustracción de menores recogido en el artículo 225 bis del Código Penal, que requiere un incumplimiento grave de una resolución judicial y una actuación dolosa.

También señala que las actuaciones posteriores de Rivas y de su representación procesal se realizaron mediante los procedimientos legalmente previstos y vuelve a incidir en que, cuando existió un requerimiento efectivo para entregar al menor, la resolución judicial fue cumplida.

La defensa: "Se va demostrando la verdad"
Desde Aránguez Abogados, defensa de Juana Rivas, han valorado el archivo señalando que, "tras una extensa investigación judicial, hace que se vaya demostrando la verdad".

"La resolución confirma algo que hemos sostenido desde el inicio, Juana Rivas no actuó al margen de la Justicia, sino utilizando los instrumentos legales y procesales disponibles para tratar de proteger a su hijo", ha señalado su defensa, que también subraya que "cuando existió una resolución judicial que ordenaba efectivamente su entrega, la cumplió".

 
 
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