Arcuri recurre el archivo de la causa contra Juana Rivas y pide que "se reabra por sustracción de menores"
La representación del italiano sostiene que Rivas retuvo indebidamente a su hijo en España entre febrero y julio de 2025 y reclama que el procedimiento continúe hasta juicio
El equipo jurídico del italiano Francesco Arcuri recurrió el archivo de la causa abierta contra Juana Rivas por presunta sustracción de menores y solicitó la reapertura del procedimiento al considerar que la madre retuvo indebidamente en España a su hijo menor entre el 18 de febrero y el 25 de julio de 2025, pese a las resoluciones dictadas por la Justicia italiana.
El recurso de apelación, según la documentación consultada por Europa Press, cuestionaba los argumentos de la titular de la plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granada, que fundamentó el archivo en la ausencia de dolo y en la consideración de que la actuación de Rivas habría estado orientada a proteger al menor ante las denuncias por presuntos malos tratos contra su padre.
La representación de Arcuri, dirigida por el abogado Enrique Zambrano, sostiene que la existencia de un procedimiento penal abierto en Italia contra su representado por presuntos malos tratos a sus hijos no justificaba el incumplimiento de las resoluciones judiciales de retorno, al señalar que los tribunales italianos no habían acordado medidas cautelares contra él.
Debate sobre la orden de retorno
La acusación argumentaba además que la medida urgente de protección del menor acordada por la Justicia española el 7 de enero de 2025 tenía carácter temporal y que habría perdido vigencia cuando la Corte de Apelación de Cagliari ordenó el regreso inmediato del niño a Italia.
Según esta parte, Rivas conocía la orden de retorno y el hecho de que estuviera asesorada jurídicamente o hubiera presentado recursos ante los tribunales no suspendía, por sí mismo, la ejecución de la resolución italiana.
La representación de Arcuri incorporaba también como elementos que, a su juicio, acreditarían una voluntad de permanencia en España la escolarización del menor en Granada y los trámites de empadronamiento realizados durante el periodo en el que permaneció en el país.
El menor finalmente regresó a Italia el 25 de julio de 2025, después de varios meses de actuaciones judiciales entre las partes. La Audiencia Provincial de Granada ya había acordado en julio de ese año que se investigara la posible existencia de un delito de sustracción de menores, tras revocar parcialmente el anterior archivo de la denuncia.
Petición de apertura de juicio
Con estos argumentos, el equipo jurídico de Arcuri solicitaba que se revocara el archivo y que las actuaciones continuaran por los trámites del procedimiento abreviado, con el objetivo de que el asunto llegara a juicio.
El recurso planteaba asimismo la incorporación de nueva documentación al procedimiento, entre ella la transcripción del testimonio prestado por el hijo mayor de Rivas en abril de 2026 ante el Tribunal de Cagliari.
Según la representación de Arcuri, en esa declaración el joven habría manifestado que realizó determinadas declaraciones incriminatorias contra su padre ante jueces españoles siguiendo, según sostiene esta parte, los "discursos" que le habría transmitido su madre.
Las afirmaciones contenidas en el recurso corresponden a la representación legal de Francesco Arcuri y forman parte de su argumentación para solicitar la reapertura del procedimiento.
El juzgado acordó posteriormente el archivo
Con posterioridad a este recurso, el Tribunal de Instancia de Granada acordó el 24 de septiembre de 2026 el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra Juana Rivas. La decisión siguió el criterio de la Fiscalía, que había solicitado el archivo al considerar que las diligencias practicadas no aportaban elementos suficientes para formular acusación.
La resolución judicial consideró que la actuación de Rivas se desarrolló a través de los cauces judiciales disponibles y que, cuando recibió un requerimiento efectivo para entregar al menor, procedió a cumplirlo. El procedimiento puede quedar sujeto a los recursos que correspondan frente a esta decisión.
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