Condenado a nueve años de inhabilitación el exconcejal del PP Juan Antonio Fuentes por prevaricación
La Audiencia anula el convenio de 2015 sobre servicios en TG7 y concluye que se firmó sin competencia, sin presupuesto y al margen de la ley
La Audiencia de Granada ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan Antonio Fuentes por un delito de prevaricación administrativa a causa de irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en la televisión municipal TG7.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso, el tribunal declara además la nulidad del convenio de servicios complementarios que se firmó en julio de 2015 y de las actas de liquidación de deuda a que se alude en dicho documento.
La Sección Segunda de la Audiencia mantiene, por una parte, que el entonces concejal no tenía competencia para la firma del citado convenio de 2015 y además el procedimiento "no se atuvo a las normas generales de la Ley de Contratos del Sector Público".
"No existía dotación presupuestaria para asumir el pago de las facturas asociadas al convenio, ni informe jurídico ni intervención del contrato", tal y como se desprende de los informes aportados a la causa y de las manifestaciones en el juicio del secretario general, interventor municipal y del jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
Agrega la sala que este "controvertido convenio" no era "un mero apéndice" del contrato inicial suscrito en 2011", sino una sustancial modificación del mismo.
No solo porque las partes contratantes variaban sino porque, y es lo más relevante le parece a la sala, se establecían "importantes obligaciones a cargo del Ayuntamiento derivadas, o más bien relacionadas, con la ejecución del contrato de 2011, pues el convenio de 2015 reconocía que, además de los servicios ordinarios fueron prestados numerosos servicios extraordinarios.
Con ello se admite que estos servicios debían ser abonados por el Ayuntamiento, aunque las partes establecieran una fórmula de patrocinio para ir sufragando la deuda.
El tribunal resta importancia en su sentencia a si los servicios complementarios en cuestión fueron o no prestados en la televisión municipal entre 2013 y hasta la firma del convenio en junio de 2015, generando la deuda que a través del convenio se trataba de abonar.
Por contra, incide en que lo destacable es que mediante el convenio "se establecían obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento, por quien no tenía competencia para contratar, al margen del procedimiento establecido, y sin fiscalización del gasto".
Aunque la Audiencia Provincial absolvió a Fuentes por este asunto en noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó el recurso presentado por la Fiscalía y anuló el juicio y la posterior absolución de Fuentes, ordenando que se volvieran a enjuiciar los hechos por un tribunal distinto, como finalmente ocurrió el pasado febrero.
La Fiscalía solicitó 15 años de inhabilitación para el exedil y fijó en 864.121 euros el perjuicio económico a las arcas municipales. En la primera sesión del juicio, Fuentes defendió que este convenio fue "bueno para la ciudad" en tanto que se logró reducir en unos 300.000 euros la deuda existente en la tele municipal.
Asimismo, recalcó que él no intervino en la elaboración del convenio ni en sus cláusulas jurídicas y que, como el resto de documentos que firmaba a diario, "llegó a su mesa" ya habiendo sido revisado por el coordinador de área, por lo que desconocía los pormenores.
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