La repetición del juicio al exconcejal Juan Antonio Fuentes por presunta prevaricación en TG7 será en febrero de 2026

La Audiencia Provincial de Granada fija la nueva vista oral tras la anulación de la absolución por parte del TSJA

Redacción  |  2 de junio de 2025
Juan Antonio Fuentes en imagen de archivo cuando era edil del PP en Granada (AYUNTAMIENTO)
Juan Antonio Fuentes en imagen de archivo cuando era edil del PP en Granada (AYUNTAMIENTO)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha señalado los días 24, 25 y 26 de febrero de 2026 para la repetición del juicio oral contra Juan Antonio Fuentes, exconcejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Granada, acusado de un presunto delito continuado de prevaricación por supuestas irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en la televisión municipal TG7.

La nueva fecha se recoge en una diligencia de ordenación fechada el 20 de mayo, después de que la Audiencia recibiera la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del pasado 10 de abril, que anuló la resolución anterior en la que Fuentes fue absuelto.

 

En noviembre de 2023, la Audiencia Provincial absolvió al exedil al considerar que no se había acreditado que Fuentes supiera que carecía de competencia legal para suscribir el convenio con una productora el 1 de julio de 2015, ni que al firmar las facturas derivadas de estos servicios extraordinarios causara perjuicio al Ayuntamiento. La Fiscalía cifró el quebranto económico en 864.121 euros y solicitó una condena de 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Sin embargo, el TSJA estimó el recurso de la Fiscalía y anuló tanto el juicio como la absolución, ordenando la celebración de una nueva vista ante un tribunal diferente. El alto tribunal andaluz reprochó que la Audiencia no valorara los informes técnicos ni otras pruebas practicadas, y que no se pronunciara sobre si los hechos podrían constituir un delito de prevaricación, ni si Fuentes firmó el convenio a sabiendas de que no tenía competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local.

El TSJA también cuestionó que la Audiencia no analizara si el exconcejal era consciente de que estaba firmando un contrato de prestación de servicios que debía haber seguido el procedimiento administrativo regulado por la Ley de Contratos del Sector Público, trámite que se omitió por completo. Además, recordó que Fuentes, licenciado en Ciencias Políticas y con experiencia en política municipal, no podía desconocer la necesidad de ajustarse a la normativa vigente, máxime cuando de su departamento dependía la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.

Según el tribunal, Fuentes actuó "a espaldas" de la entidad local y sin solicitar asesoramiento, hasta el punto de que el coordinador general de Economía y otros técnicos municipales declararon que conocieron la existencia del convenio solo cuando la productora reclamó el pago por la vía contencioso-administrativa.

 
 
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