El Supremo confirma nueve años de prisión por agredir sexualmente a una menor con el pretexto de una limpieza espiritual

El alto tribunal rechaza el recurso del condenado y avala las pruebas que sustentaron la sentencia, entre ellas el testimonio de la víctima y los análisis de ADN

Redacción  |  29 de octubre de 2026
Fachada del Tribunal Supremo. Archivo (EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS)
Fachada del Tribunal Supremo. Archivo (EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años y un día de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 15 años en Granada, a la que hizo creer que iba a practicarle un ritual de limpieza espiritual. Los hechos ocurrieron en junio de 2021, cuando el acusado aprovechó que la víctima se encontraba sola en su domicilio.

El alto tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había ratificado la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Granada por un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años.

 

Según recoge el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, la coherencia del testimonio de la víctima, las pruebas periciales psicológicas y los resultados de los análisis de ADN han resultado determinantes para mantener la condena.

Aprovechó que la menor estaba sola en su vivienda

Los hechos se produjeron durante la mañana del 8 de junio de 2021, cuando el condenado acudió al domicilio de la menor, a la que conocía previamente. El hombre sabía que la adolescente se encontraba sola porque sus padres habían salido para acudir a sus respectivos trabajos.

Una vez en la vivienda, le hizo creer que iba a realizarle un ritual de limpieza espiritual. Para ello, sacó tres cáscaras de coco que llevaba en los bolsillos y le pidió que se pusiera unos pantalones cortos.

Bajo ese pretexto, el hombre comenzó a realizarle tocamientos y terminó cometiendo la agresión sexual, pese a que la menor le pidió expresamente que dejara de hacerlo.

La víctima, asustada y avergonzada por lo ocurrido, no relató inicialmente los hechos a sus familiares. Posteriormente habló con una vecina, que fue quien comunicó lo sucedido al padre de la adolescente y que declaró como testigo durante el procedimiento judicial.

El testimonio de la víctima y las pruebas de ADN, determinantes

Uno de los elementos fundamentales para la resolución del caso ha sido la declaración de la menor, que tenía 17 años cuando se celebró el juicio.

Los tribunales consideraron que la víctima había ofrecido un relato coherente, detallado y mantenido en sus aspectos esenciales desde el inicio de la investigación, sin contradicciones relevantes que cuestionaran su credibilidad.

A esta declaración se sumó un informe psicológico que respaldó la credibilidad de su testimonio, así como las manifestaciones de otros testigos que corroboraron diferentes aspectos de lo sucedido.

La investigación también incorporó pruebas científicas realizadas por especialistas del Cuerpo Nacional de Policía.

En concreto, los análisis de ADN practicados sobre las cáscaras de coco que llevaba el acusado cuando fue detenido detectaron una mezcla de perfiles genéticos compatibles con los de la víctima y el condenado.

Estos elementos probatorios fueron valorados por la Audiencia Provincial de Granada y posteriormente respaldados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Diez años de alejamiento y una indemnización de 6.000 euros

Con la inadmisión del recurso de casación, el Tribunal Supremo mantiene íntegramente las penas y medidas impuestas al condenado.

Además de los nueve años y un día de prisión, el hombre deberá cumplir cinco años de libertad vigilada y tendrá prohibido aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de diez años.

La resolución también establece la obligación de indemnizar a la menor con 6.000 euros por los daños ocasionados.

De esta manera, el alto tribunal deja firme la condena impuesta por la Audiencia de Granada y ratificada posteriormente por el TSJA, cerrando la vía del recurso de casación presentado por el acusado.

 
 
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