El TSJA avala que un colegio católico de Granada no imparta religión islámica

La Junta ofreció a la familia tres centros próximos donde la alumna podía recibir esta enseñanza

Redacción  |  17 de septiembre de 2026
Imagen de recurso de un aula vacía (EUROPA PRESS)
Imagen de recurso de un aula vacía (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado que un colegio católico de Granada no está obligado a impartir religión islámica a una alumna que lo solicitó, al considerar que sería "contradictorio" con el carácter propio del centro y después de que la Junta de Andalucía ofreciera a sus padres tres alternativas donde podía acceder a esta enseñanza.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso interpuesto por los progenitores, que reclamaban la ejecución de una sentencia anterior de un juzgado de Granada que había reconocido el derecho de su hija a recibir religión islámica "en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados".

 

La pretensión de los padres era que una de sus hijas recibiera esta asignatura en el centro en el que actualmente está matriculada, de carácter católico. Para ello se apoyaban en el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, cuyo artículo 10 recoge el derecho del alumnado musulmán a recibir enseñanza religiosa islámica en centros docentes públicos y privados concertados. En el caso de estos últimos, establece como condición que el ejercicio de este derecho "no entre en contradicción con el carácter propio del centro".

Es precisamente este último aspecto el que lleva al alto tribunal andaluz a rechazar la pretensión de la familia. La resolución, fechada el pasado mes de julio y contra la que cabe recurso, señala que el carácter católico del colegio determina que no reúna los requisitos a los que hace referencia el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica.

A ello se suma que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta en Granada ofreció a la familia tres centros próximos al colegio donde está matriculada la alumna para hacer posible que pudiera cursar religión islámica.

El TSJA considera de este modo ejecutada la sentencia inicial que reconoció el derecho de la joven a recibir esta enseñanza, al entender que la Administración ha llevado el fallo "a puro y debido efecto", según recoge la resolución adelantada por el grupo Vocento.

Los padres sostenían que, si el colegio no se había opuesto expresamente a impartir la asignatura, no entendían "por qué la Administración no había ejecutado la sentencia". Frente a este argumento, el tribunal apela a la "mera literalidad" del fallo y precisa que lo reconocido "no es el derecho a recibir religión islámica en cualquier centro educativo que no se niegue expresamente a ello", sino en aquellos centros que reúnan los requisitos establecidos para impartirla.

 
 
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