El TSJA confirma 13 años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de dos menores en un cortijo de Granada

Los hechos ocurrieron entre 2010 y 2013 en la zona del pantano de los Bermejales. Las víctimas, hijas de una prima del condenado, denunciaron los abusos en 2022, cuando ya eran mayores de edad

Redacción  |  19 de octubre de 2026  |  dcontreras@granadaenjuego.com
Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada (EUROPA PRESS)
Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 13 años y dos días de prisión y seis años de libertad vigilada impuesta a un hombre por abusar sexualmente de las dos hijas menores de edad de una prima suya en un cortijo situado en las inmediaciones del pantano de los Bermejales, en la provincia de Granada.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que consideró acreditados los abusos cometidos entre 2010 y 2013, cuando las víctimas tenían entre nueve y doce años.

 

Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, las dos hermanas desconocían inicialmente que ambas habían sufrido abusos por parte del mismo familiar. Finalmente, presentaron una denuncia conjunta ante la Policía Nacional en 2022, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los abusos se prolongaron durante varios años

Los hechos comenzaron a finales de agosto de 2010, cuando el acusado acudió al cortijo para ayudar a su prima y a la familia de esta durante una mudanza.

En aquel momento, aprovechó que una de las niñas, de diez años, se encontraba sola ordenando ropa en una habitación para acercarse por detrás y realizarle tocamientos por encima de la ropa. La menor consiguió apartarlo y abandonó la estancia.

Este fue el único episodio sufrido por la primera de las hermanas, mientras que la segunda fue víctima de abusos en distintas ocasiones durante los años siguientes.

El primero de estos episodios se produjo en el invierno de 2011, cuando el acusado se encontraba a solas con la niña en el salón de la vivienda. Posteriormente, en 2012, volvió a abusar de ella en otras ocasiones, aprovechando momentos en los que se encontraba en el domicilio familiar.

La sentencia recoge que el condenado amenazó a la menor con hacerle lo mismo a su hermana si contaba lo sucedido, lo que contribuyó a que guardara silencio.

Los abusos tuvieron importantes consecuencias psicológicas para la víctima, que llegó a autolesionarse y sufrió secuelas por las que necesitó tratamiento psicológico.

El último episodio se produjo durante el invierno de 2013, cuando la menor tenía doce años. En aquella ocasión, la niña comunicó a su madre lo que estaba ocurriendo, aunque esta decidió no presentar una denuncia.

Indemnizaciones de 37.000 euros para las víctimas

La Audiencia Provincial de Granada condenó al acusado a dos años y un día de prisión por el delito de abuso sexual cometido contra la primera hermana, además de imponerle la prohibición de aproximarse o comunicarse con ella durante cuatro años y una indemnización de 2.000 euros.

Por el delito continuado de abuso sexual contra la segunda víctima, el tribunal estableció once años y un día de prisión, seis años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse o comunicarse con ella durante doce años.

También fijó una indemnización de 35.000 euros por los daños y secuelas sufridos por esta segunda víctima.

En conjunto, las indemnizaciones ascienden a 37.000 euros.

El TSJA rechaza las dudas sobre la credibilidad de las víctimas

El condenado recurrió la sentencia cuestionando la credibilidad de los testimonios de las dos hermanas y utilizando como argumento el hecho de que la madre no denunciara los abusos cuando tuvo conocimiento de ellos.

Sin embargo, el TSJA ha rechazado estas alegaciones y ha considerado que la decisión de la progenitora de no acudir inicialmente a la Policía no desacredita el relato de las víctimas.

La resolución señala que, aunque la actuación de la madre pueda ser "objeto de crítica", su testimonio confirma que una de sus hijas le contó lo ocurrido en 2013.

Durante el juicio, la progenitora corroboró que había recibido aquella revelación y explicó los motivos por los que no presentó entonces una denuncia.

La Sala de lo Civil y Penal considera que los argumentos del recurso no desvirtúan la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Provincial y, en consecuencia, confirma íntegramente la condena impuesta al acusado.

 
 
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