La Audiencia Nacional confirma cuatro años de prisión para un yihadista detenido en Granada

La Sala de Apelación rechaza aplicar atenuantes de arrepentimiento y avala que el acusado almacenaba propaganda del DAESH y buscaba información para fabricar explosivos

Redacción  |  5 de mayo de 2026
Agentes de la Guardia Civil custodian a un yihadista tras su detención. Archivo (GUARDIA CIVIL)
Agentes de la Guardia Civil custodian a un yihadista tras su detención. Archivo (GUARDIA CIVIL)

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a cuatro años de prisión por un delito de autoadoctrinamiento terrorista a un individuo detenido el 18 de marzo de 2025 en las inmediaciones de la calle Neptuno de Granada.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso presentado por la defensa, que solicitaba la aplicación de las atenuantes de confesión tardía y arrepentimiento. La Sala respalda así la decisión adoptada en diciembre de 2025, que también imponía al condenado cuatro años de libertad vigilada y diez años de inhabilitación para ejercer profesiones educativas, deportivas o de tiempo libre.

 

La investigación determinó que el acusado almacenaba desde al menos 2023 una gran cantidad de vídeos violentos vinculados a la propaganda de la organización terrorista DAESH, lo que evidenciaba su “plena radicalización” y su posible intención de influir en terceros. Además, utilizaba herramientas automatizadas y bots para acceder a contenido yihadista en internet y había creado una plataforma que aglutinaba más de 30 gigabytes de material multimedia, incluyendo ejecuciones y contenido altamente violento.

La detención se produjo tras autorizarse un registro en el albergue de la Fundación Casas Diocesanas de Acogida de Granada donde pernoctaba. Los investigadores confirmaron que el detenido consumía de forma habitual propaganda del Estado Islámico y que se encontraba en una fase avanzada de radicalización. También se constató que era hermano de un combatiente fallecido en Siria tras integrarse en esta organización.

Durante la operación, desarrollada en colaboración con el CNI, se neutralizó la amenaza potencial de este individuo, que incluso había buscado información para la elaboración de explosivos como parte de su proceso de autocapacitación terrorista.

En cuanto al recurso, la defensa alegó que el acusado había reconocido los hechos durante el juicio y mostrado arrepentimiento, atribuyendo su conducta a su situación personal, consumo de drogas y circunstancias familiares. Sin embargo, la Fiscalía sostuvo que nunca admitió plenamente los hechos ni la gravedad de su conducta.

Tras revisar la grabación del juicio, la Sala concluye que el acusado mantuvo una actitud evasiva, negando aspectos esenciales y alegando desconocimiento sobre la descarga de los archivos. Por ello, considera que no se cumplen los requisitos necesarios para aplicar las atenuantes, que exigen una colaboración eficaz y relevante que aporte información nueva al proceso.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

 
 
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