Condenado a dos años de cárcel tras lanzar una botella ardiendo a una vivienda de Armilla

El altercado se produjo cerca de las once de la noche del 2 de julio del pasado año

Redacción  |  20 de diciembre de 2023
Fachada del TSJA, en Granada (EUROPA PRESS)
Fachada del TSJA, en Granada (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a dos años de prisión a un hombre que fue juzgado el pasado mayo en la Audiencia de Granada por lanzar una botella ardiendo al balcón de una vivienda de Armilla en la que residía un varón al que previamente había amenazado con matar y al que advirtió de que quemaría la casa con él y su mujer dentro porque le habían "engañado".

El altercado se produjo cerca de las once de la noche del 2 de julio del pasado año, cuando el acusado se dirigió al edificio de dos plantas donde residía la víctima. Desde la calle empezó a amenazar a este hombre con expresiones como "te tengo que pisar el cuello" y "voy a quemar tu casa contigo y tu mujer dentro" o "me habéis engañado, os tengo que matar", según recoge la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, consultada por Europa Press.

 

El acusado trató de que la víctima saliera a la calle por todos los medios, llegando a lanzarle una naranja al balcón. Como no lo hizo, se fue a su casa y cogió una botella con gasolina dentro que luego prendió y lanzó al balcón de la pareja. Cayó en la persiana de la vivienda contigua y luego al patio de un tercer domicilio situado en un bajo del inmueble. Este último inquilino apagó inmediatamente el fuego sin que se propagara.

La Audiencia Provincial considera que no puede concretarse si existió riesgo alguno para la vida o integridad física de los moradores de estas viviendas, cuyos daños fueron reparados por las compañías de seguros. El acusado se fue tras lo ocurrido, pero luego volvió al edificio y acabó siendo detenido por la Policía Local de Armilla.

La Audiencia Provincial le condenó inicialmente a tres años de prisión como autor de un delito de amenazas y otro de daños, así como a la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de los inquilinos afectados durante tres años.

La defensa recurrió esta sentencia pidiendo una pena menor por cada uno de los delitos y el alto tribunal andaluz le ha dado parcialmente la razón, rebajando de dos años a uno el delito de daños y manteniendo el resto de pronunciamientos reflejados en la sentencia de la Audiencia Provincial.

 
 
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