Declarada nula la normativa de visita pública de la Alhambra por prescindir de procedimiento legal

La sentencia también anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas a raíz del recurso contencioso administrativo que interpuso en su día la Asociación Provincial de Guías de Granada

Redacción  |  24 de junio de 2020
Imagen de la Alhambra de Granada (ÁLEX CÁMARA - EUROPA PRESS)
Imagen de la Alhambra de Granada (ÁLEX CÁMARA - EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la resolución de 2016 por la que el Patronato de la Alhambra y el Generalife aprobó la normativa de visita pública, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental y de sus bienes adscritos por haber "prescindido en su elaboración del procedimiento legalmente establecido".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas a raíz del recurso contencioso administrativo que interpuso en su día la Asociación Provincial de Guías de Granada por entender que lesionaba derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA mantiene que la resolución del Patronato de la Alhambra del 26 de septiembre de 2016 en la que se aprobó la normativa de visita pública del monumento tiene "carácter general" y "vocación de futuro". A través de ella se regulan normas generales de acceso de los ciudadanos al monumento, acreditaciones de los guías turísticos y de los grupos y gestión de la comercialización de las entradas para la visita, entre otros asuntos.

Por ello, según recalca el alto tribunal andaluz, no se trata de una "regulación interna o doméstica, sino que, con carácter de permanencia contiene una completa regulación del propio funcionamiento interno del patronato" que gestiona la Alhambra.

Se trata, por tanto, de "una disposición de carácter general" y debe ser sometida al procedimiento de elaboración recogido en la normativa en estos casos, algo que no se produjo según expone el TSJA, el cual ve "claro que se ha omitido el procedimiento legalmente establecido".

Por ello, estima el recurso de la Asociación de Guías y declara la nulidad de pleno derecho tanto de esta resolución como de otra vinculada y emitida el 5 de octubre de 2016 sobre las visitas guiadas y autoguiadas. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

 
 
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