CSIF resalta que el TSJA le da la razón declarando "nulo" en parte el convenio colectivo de Rober
El convenio colectivo aprobado por el Comité de Empresa reconocía preferencia absoluta para ocupar puestos de conductor-perceptor en casos de vacante a doce trabajadores frente al resto de la plantilla, razón por la que el sindicato votó en contra
El sindicato CSIF Granada ha resaltado este martes que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a sus servicios jurídicos al declarar "nulo" parte del artículo 15 del convenio colectivo de la empresa concesionaria del servicio de bus municipal, Transportes Rober, el cual fue aprobado en agosto de 2018 por el comité de empresa.
La demanda inicial interpuesta por CSIF en marzo de 2019 alega que el nuevo artículo 15 del convenio colectivo de Rober vulnera el artículo 35 de la Constitución Española, al entender que este sistema de promoción de categoría de revisor a conductor/perceptor no se realiza teniendo en cuenta la formación, mérito o antigüedad, tal como recoge el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, sino que gira exclusivamente sobre la fecha de la solicitud del cambio.
CSIF Granada considera que el cambio de categoría es en la práctica un ascenso pues implica mayor estabilidad laboral, además de mayor salario, aunque se encuentren dentro del mismo grupo profesional "por lo que la fijación de sus requisitos debe respetar dichos principios de formación, mérito o antigüedad y no otros arbitrarios".
Por este motivo, CSIF decidió llevar el asunto a los tribunales, consciente de que el convenio objeto de la demanda "privilegiaba a un grupo de trabajadores, que presentaron su solicitud entre marzo y abril de 2018, y a los que aparentemente no se le exigió la antigüedad de 365 días".
Tal como explica la responsable de Empresa Privada de CSIF Granada, Trinidad González Bailón, y como confirma ahora el fallo del TSJA, "la inclusión de este artículo generaba controversia ya que, a excepción de los dos últimos párrafos, su contenido crea un trato desigual y sin causas razonables de unos trabajadores respecto a otros para acceder a la categoría de conductor perceptor, simplemente por cuestiones tan subjetivas e injustificadas como su preferencia o afiliación en el sindicato mayoritario del comité de empresa".
Además de "que las solicitudes de los doce trabajadores no se producen en los momentos iniciales de la vigencia del convenio en el año 2017 sino que curiosamente coinciden en el tiempo con la negociación ya avanzada del vigente convenio", añade la responsable sindical.
CSIF Granada se congratula de la decisión del TSJA que, tras dos años de espera, pone orden y deja sin efectos "una norma cogida con pinzas por el comité de empresa y que hemos considerado desde el principio arbitraria, injusta y desigual para los derechos laborales de toda la plantilla de la empresa municipal de transportes".
Ello ha supuesto la suspensión de los actos reivindicativos, incluido el que estaba previsto para la mañana de este jueves
Entre las formas de acoso más detectadas por el profesorado destaca en primer lugar la exclusión social o aislamiento